viernes, 31 de octubre de 2014

Ley Mordaza o como silenciar voces discrepantes

Sacar o difundir imágenes como esta podrá conllevar multas de hasta 30.000€

Como a estas alturas todo el mundo conoce, el Gobierno español ha realizado varias modificaciones en Ley Orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana vigente desde 1992. Unas modificaciones que han sido denunciadas por amplios sectores de la sociedad, por considerarla una ley restrictiva con la libertad de expresión, reunión y manifestación, que busca castigar a quienes se manifiestan contra las políticas antisociales de este gobierno y amedrentar a quienes pretendan hacerlo.

El proyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de laSeguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, en sus primeros párrafos esgrime como argumento de la necesidad de las modificaciones, que “nuestra sociedad ha sufrido notables cambios y la aparición de nuevas manifestaciones de conductas antisociales”

Muchos ciudadanos de este país consideraríamos como “conductas antisociales” cualquiera de las medidas y políticas adoptadas por el Gobierno de Rajoy desde que llegó al poder. Sin embargo tenemos claro que el significado que tiene el término “antisocial” para quienes hoy nos gobiernan, es muy distinto. A continuación repasaremos algunos de los puntos más polémicos de esta reforma centrándonos en los que, sin duda alguna, responden a la necesidad del Gobierno de protegerse ante el creciente descontento social y acallar voces discrepantes.  

Uno de los puntos más estrechamente ligados con las movilizaciones sociales que se han dado en el Estado Español en los últimos años, es el referente a las manifestaciones y concentraciones frente a sedes gubernamentales, que pasarán a considerarse infracciones graves y estarán sancionadas con multas de entre 601 a 30.000€.

“Las reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas Autonómicas que contravengan la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión de 1983 se sancionarán como infracciones graves cuando se ocasiones una perturbación grave de la seguridad ciudadana”

Asimismo, “las reuniones y manifestaciones no comunicadas o prohibidas en las instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones” pasan a estar tipificadas como infracciones muy graves y podrán ser sancionadas con entre 30.001 y 600.000€.

Otro punto de este nuevo Código Penal especifica lo siguiente con respecto al ejercicio de las funciones de las Fuerzas de Seguridad:

“Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivas de delitos”

De nuevo se puede comprobar que esta medida está especialmente diseñada para algunas formas de manifestación que han surgido en los últimos años, como las acciones de desobediencia civil empleadas por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y otras organizaciones sociales, para frenar e impedir los desahucios. A partir de este momento, estas acciones pasan a estar tipificadas como graves, y se sancionarán con multas que pueden oscilar entre los 601 y los 30.000€.

También la desobediencia a la autoridad se considerará una infracción grave y estará penada con las mismas cantidades (Entre 601 y 30.000€). Esto incluye la negativa a identificarse ante un policía y cualquier tipo de resistencia a la autoridad incluyendo la resistencia pasiva.

“La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito públicos ordenada por la autoridad competente” y “la perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación cuando no constituya delito” también están tipificadas como infracciones graves en el nuevo Código Penal y se multarán con cantidades de entre 601 y 30.000€.

Pero quizás uno de los cambios más polémicos de esta reforma del Código Penal es el siguiente punto:

“El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información”

La medida se implementa tras la difusión a través de las redes sociales, de centenares de vídeos e imágenes de la represión de distintas manifestaciones en las que los agentes antidisturbios han abusado de su autoridad golpeando a periodistas, a ciudadanos pacíficos e indefensos y han lanzado amenazas contra los manifestantes impropias de un funcionario público al que se le supone el deber de garantizar las libertades y derechos en una democracia.

Tras la aplicación de este Código Penal, cualquier persona que saque vídeos o fotografías de un Policía abusando de la autoridad podrá ser multado con entre 601 y 30.000 euros, ya que se considerará una infracción grave. De este modo se garantiza una impunidad absoluta de los funcionarios policiales y se ocultan este tipo de comportamientos y abusos.

Como infracciones leves, sancionadas con cantidades de entre 100 y 600€, estarán el desvío del itinerario previsto de una manifestación, las injurias o faltas de respeto a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o la proyección de haces de luz, mediante cualquier dispositivo, contra funcionarios de las Fuerzas de Seguridad. También entra en esta categoría el movimiento de vallas o elementos fijos de señalización colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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